Lo Que las Aerolíneas No Le Dicen Sobre el Preabordaje de Pasajeros Discapacitados

Por: John Morris | 30 de mayo del 2017

El mes pasado, señalé el derecho de los pasajeros discapacitados al preabordaje como una de las 3 normas de accesibilidad más incumplidas en los viajes aéreos.  Aunque el 14 CFR §382.93 establece el derecho al preabordaje, quedan muchas dudas sobre el significado real del término:

Como transportista, debe ofrecer el preabordaje a los pasajeros con discapacidad que se identifiquen en la puerta de abordaje como personas que necesitan más tiempo o ayuda para embarcar, guardar el equipo de accesibilidad o sentarse.

Afortunadamente, en un aviso a las aerolíneas en el mes de marzo del 2013, el Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) aclaró varios puntos importantes y ofreció una definición clara de lo que constituye el preabordaje y el cumplimiento de la ley. Después de más de 500 vuelos como usuario de silla de ruedas, me ha quedado claro que las aerolíneas han ignorado este aviso, y muchos de nosotros nos encontramos con una infracción de preabordaje por parte de las aerolíneas en cada vuelo. Después de leer este artículo, verás que tus derechos de preabordaje han sido violados, aunque no te hayas dado cuenta antes.

Entonces, ¿qué es el preabordaje?

El verdadero significado de las secciones específicas de la Ley de Acceso de las Compañías Aéreas lo determina la División de Protección del Consumidor de la Aviación del Departamento de Transporte, que es responsable de la aplicación de la ley. En el aviso a las aerolíneas citado anteriormente, se informaba a las compañías aéreas de que:

Es la opinión de la Oficina de Cumplimiento de la Ley, que el artículo 382.93 requiere que las compañías aéreas aborden a los pasajeros con discapacidades que se identifiquen a sí mismos en la puerta de embarque con la necesidad de abordar por adelantado por una de las razones enumeradas para abordar el avión antes que todos los demás pasajeros, incluidos los pasajeros de primera clase, pasajeros de nivel élite, miembros del ejército, pasajeros con niños pequeños, etc. El propósito de la sección 382.93 es brindar a los pasajeros con discapacidades (que tienen derecho a preabordar) suficiente tiempo y espacio para abordar, guardar su equipo de accesibilidad o sentarse de manera segura.

Permítame llamar su atención sobre el hecho de que a los pasajeros con discapacidad que solicitan el preabordaje se les debe permitir “embarcar en el avión antes que a todos los demás pasajeros“. Las compañías aéreas suelen incluir a familias con niños pequeños en el grupo de preabordaje, pero esto es una clara violación de la ley. Como no recuerdo la última vez que no abordé con o después de padres e hijos/bebés, cabe suponer que esta norma se incumple de forma sistemática.

La denegación del preabordaje se debe a múltiples causas

Como escribí en mi artículo del mes pasado sobre las frecuentes infracciones de la ACAA, el preabordaje no se ofrece por varias razones. La más común, por supuesto, es que los contratistas de asistencia para silla de ruedas no estén en sus puestos al inicio del embarque (abordaje). Aunque la compañía aérea siempre opta por echar la culpa a su contratista, yo creo que con frecuencia se debe a que la compañía ha sobrecargado a su personal contratado, o a que los agentes de la puerta de abordaje no solicitan asistencia hasta el último momento.

En otros casos, los agentes de la puerta de embarque enviarán a los pasajeros de primera clase y de clase ejecutiva por el puente del avión antes de que el pasajero con discapacidad haya abordado. Si todavía te estás acomodando en la silla del pasillo, estos pasajeros te mirarán boquiabiertos desde cerca o te rodearán para subir al avión.

El DOT ha declarado que el objetivo de la normativa es “ofrecer a los pasajeros con discapacidad (que tienen derecho a embarcar con antelación) tiempo y espacio suficientes para embarcar, guardar su equipo de accesibilidad o sentarse de forma segura”. En cualquier caso, si lo apresuran, lo hacen sentir incómodo (inseguro) como resultado de los espectadores presentes, o los pasajeros sin discapacidad lo saltan en la fila de abordaje, eso significa que a usted se le ha denegado su derecho a abordar con antelación.

Cuidado con estas infracciones engañosas

Aunque las aerolíneas deseen que los funcionarios electos o los famosos de Hollywood suban al avión antes que los demás, recuerde que sólo son pasajeros y que la ley de aviación no les otorga derechos especiales. Así que si a ese ganador de un Grammy o un Oscar se le permite embarcar antes que a usted, se ha infringido la ley. Independientemente de cuánto dinero le haya pagado a la aerolínea.

Algunas aerolíneas también le concederán el preabordaje a los miembros de la élite. American Airlines suele embarcar antes a los miembros de su programa “secreto” Concierge Key. Esto es una infracción. Aunque todavía no me ha ocurrido como viajero frecuente de American Airlines, sé que podrá pasar en cualquier día. [ACTUALIZACIÓN: El 25 de julio del 2017 ocurrió en Filadelfia. AA niega haber cometido una infracción, pero he remitido el asunto al Departamento de Transporte].

Cúbrase las espaldas: ¡solicite el preabordaje!

La ley exige que los pasajeros que deseen preabordar en el avión avisen al agente de la puerta de embarque que gestiona su vuelo. Por tanto, aunque haya solicitado asistencia en silla de ruedas, también debe hablar con el agente de la puerta de embarque una vez que haya llegado. Procure estar en la puerta de embarque 15 minutos antes de que empiece el abordaje, que suele ser de 30 a 40 minutos antes de la salida programada.

¿Le han negado el preabordaje? Denuncie a la aerolínea ante el Departamento de Transporte

Si ha cumplido los requisitos de la ley y se le niega el preabordaje, hágase un favor a sí mismo (y a los millones de viajeros con discapacidad) y denuncie la violación de sus derechos al Departamento de Transporte. Es la única forma de que el gobierno sepa hasta qué punto está extendido el abuso de los derechos de nuestra comunidad.

Para obtener más información sobre cómo presentar una queja por discapacidad en el transporte aéreo ante el Departamento de Transporte, haga clic aquí.

Esta nota es sólo una traducción del contenido original. Para leer la nota original de divulgación en inglés consulte: https://wheelchairtravel.org/airlines-preboarding-passengers-disabilities-access-law-violations/Si desea saber más información acerca de este artículo de divulgación, contáctese directamente con la fuente original de esta nota.

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